La E.I.A. como ya quedó señalado, no debe reducirse exclusivamente al cumplimiento de un procedimiento y a la producción de la documentación técnica que se realiza para satisfacer un requerimiento legal y administrativo. La misma debe ser concebida como un instrumento de prevención que, apoyada en saberes técnicos y científicos, permite anticipar y corregir los efectos potencialmente distorsivos que genera una nueva actividad y que puede, eventualmente, amenazar la sustentabilidad de algún ecosistema o alterar la calidad de vida de la comunidad donde este se localiza.
Pero el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental no será efectivo si no se cuenta además con un mecanismo apropiado de seguimiento de los proyectos o actividades autorizadas, que garantice acabadamente el cumplimiento de las recomendaciones y disposiciones correctivas establecidas por la Declaración de Impacto Ambiental que emite la Unidad. Esta es la misión que debe cumplir el área de Inspección y Seguimiento, instancia destinada a realizar la vigilancia, control y verificación de lo establecido en la Resolución respectiva, instancia que debe detectar las desviaciones y oportunidades de mejoras que ofrece el proyecto, y cuyo producto es el Informe de Inspección.
Para una mejor comprensión de esta etapa del trabajo que realiza la Unidad, hay que señalar que las inspecciones se efectúan tanto al momento de estudiar y confeccionar el Proyecto de Resolución DIA como durante las etapas de construcción y operación de la obra/proyecto.
La tarea de inspección esta directamente subordinada al Área de Seguimiento, que es la instancia donde se planifica y se fija el cronograma de las mismas. Como en otras áreas de la Secretaría, es necesario incorporar nuevos inspectores y un personal de apoyo administrativo, como también fortalecer los medios necesarios para realizar esta tarea.
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